viernes, 20 de mayo de 2011

JURISPRUDENCIA MEDICA

Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.

Ejercicio de la profesión.
Curanderismo.
  • Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.
  • Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.
  • Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.
  • Gratuidad o no del acto.
Charlatanismo.
  • Autor: Con título o autorización en el arte de curar.
  • Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.
Responsabilidad Médica.
Es la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias perjudiciales de sus actos profesionales.
Formas de responsabilidad médica.
  • Con intención criminal (dolo).
  1. Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).
  2. Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).
  3. Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).
  • Sin intención criminal:
  1. Imprudencia: actuando con precipitación, sin criterio ni sentido profesional.
  2. Impericia: actuando con ausencia demostrada de básicos conocimientos profesionales.
  3. Negligencia: actuando con falta de constancia y celo profesional.
Secreto Médico.
Es la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.
Posiciones:
  • Secreto absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los casos.
  • Secreto relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del médico.


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