lunes, 23 de mayo de 2011

Los Metodos que se utilizan para identificar los restos de las victimas

Lo primero es determinar el sexo a partir de los restos con los que se cuenta.
Luego, se estudian las piezas dentales. En estos casos, los investigadores pueden pedir las fichas a los odontólogos de las personas que fallecieron. Si las consiguen, esas fichas se comparan con los restos de dientes hallados en el lugar de la tragedia. En muchos casos, estos análisis son importantes, aunque en algunos casos pueden ser insuficientes. Por ejemplo, en la tragedia aérea de LAPA, que ocurrió en 1999, sólo el 24% de las fichas odontólogicas estaban actualizadas, recordó Alicia Sotelo Lago. Esta médica forense coordinó el trabajo de la identificación de las víctimas de aquel accidente aéreo que costó la vida a 65 personas. Finalmente, el 100% fue identificado.
Otro camino para identificar a las víctimas se sigue con las huellas dactilares. “Se pueden comparar los restos con las huellas registradas por la Policía Federal”, señaló Chieri, que forma parte de la Sociedad Argentina de Genética Forense. Este método, llamado dactiloscópico, se usó para identificar a las 23 víctimas de la explosión por una bomba en la embajada de Israel en 1992 y a 79 de las 85 víctimas de la explosión de la AMIA en 1994. “Si bien el estudio dactiloscópico resulta muy útil, puede ser limitado cuando las víctímas fallecieron por carbonización tras un incendio o una explosión”, agregó. Esto puede ocurrir porque los dedos quedan carbonizados.

Cuando los restos se encuentran en un estado muy deteriorados, los estudios tardan más, y se practican pruebas del ADN, que es la molécula portadora de la información genética. Para realizarlos, se pide a los familiares de las víctimas que aporten una muestra de sangre, de la cual se extraerá el ADN. Por otra parte, se extrae el ADN de las muestras obtenidas de los restos.

Autopsia a toda persona aún por muerte natural

La medicina legal, llamada también medicina forense, es una de las pocas especialidades médicas que no se ha desarrollado como las demás, lo que representa un factor negativo ante las exigencias y necesidades de la creciente demanda de servicios científico-periciales, por parte del sistema de administración de justicia.
Carece de la más elemental lógica jurídica y legislativa que en nuestro país aún permanezca vigente el Código de Instrucción Médico-Forense, promulgado en 1878. Es cierto que algunas de sus disposiciones han sido derogadas por otras leyes, pero lo más razonable sería dictar un nuevo instrumento normativo, que permita a los médicos asumir posiciones concretas en los diferentes casos que se le presenten.

En Derecho Civil

En el terreno civil, la Medicina Legal, aplica la Psiquiatría Médico Legal, para
intentar estimar la capacidad mental en los casos herencia, administración de bienes y
validez de diversas actividades de la persona en su vida en la sociedad.
En el área correspondiente a la Medicina Laboral, se aplican los conocimientos
sobre enfermedades o accidentes profesionales y sus consecuencias, haciendo una
valoración del daño corporal que sufrió el trabajador y el porcentaje de incapacidad o
capacidad restante.
La Medicina Legal asiste al derecho en aspectos primordiales: el primero son las
manifestaciones teóricas y doctrinarias básicas, cuando el jurista necesita de las
nociones médico legales, el segundo se aplica en la labor cotidiana del médico de
tribunales.
Es función del Médico Legista asesorar al jurista para la correcta formulación de
la norma relacionada con los conocimientos médicos y la aplicación correcta de dichas normas.

En Derecho Penal

Es en el Derecho Penal donde más ha impreso su huella la Medicina Legal.
El diagnóstico de muerte y causa de muerte, reconocimiento y determinación del
tipo de lesiones y sus agentes causales, sus secuelas inmediatas o mediatas, el
estudio físico y psíquico de un delincuente son sólo algunas de los aspectos de la
Medicina Legal y Forense, a las que se le deben sumar temas como la asfixiología,
deontología médica, jurisprudencia médica, ejercicio ilegal de la medicina, secreto
médico, responsabilidad civil y penal de los médicos, peritaje médico legal, tanatología,
sevicias, medicina laboral, sexología médico legal, tocoginecología médico legal, la
toxicología y psiquiatría médico legal.

viernes, 20 de mayo de 2011

JURISPRUDENCIA MEDICA

Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.

Ejercicio de la profesión.
Curanderismo.
  • Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.
  • Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.
  • Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.
  • Gratuidad o no del acto.
Charlatanismo.
  • Autor: Con título o autorización en el arte de curar.
  • Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.
Responsabilidad Médica.
Es la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias perjudiciales de sus actos profesionales.
Formas de responsabilidad médica.
  • Con intención criminal (dolo).
  1. Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).
  2. Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).
  3. Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).
  • Sin intención criminal:
  1. Imprudencia: actuando con precipitación, sin criterio ni sentido profesional.
  2. Impericia: actuando con ausencia demostrada de básicos conocimientos profesionales.
  3. Negligencia: actuando con falta de constancia y celo profesional.
Secreto Médico.
Es la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.
Posiciones:
  • Secreto absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los casos.
  • Secreto relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del médico.


Clasificación.

Jurisprudencia Médica
  • Etica Médica.
  • Ejercicio de la profesión.
  • Honorarios.
  • Responsabilidad Médica.
  • Secreto Médico.
Criminalística.
  • Identificación.
  • Balística.
  • Manchas.
Patología Forense.
  • Tanatología
  • Asfixiología.
  • Traumatología.
Sexología Forense.
  • Violación, estupro.
  • Embarazo, nacimiento.
  • Aborto, infanticidio.
Toxicología Forense.
  • Anátomo Clínica.
  • Químico Analítica.
Criminología.
Psiquiatría Forense.

Decálogo Médico Legal.

  1. El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
  2. Es necesario abrir los oos y cerrar los oídos.
  3. La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
  4. Desconfiar de los signos patognomónicos.
  5. Hay que seguir el método cartesiano.
  6. No fiarse de la memoria.
  7. Una autopsia no puede rehacerse.
  8. Pensar con claridad para escribir con precisión.
  9. El arte de las conclusiones consiste en las medidas.
  10. La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada.